Vuelve a regir la reforma laboral

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó el fallo judicial que había suspendido su implementación. Se introducen cambios en aspectos clave como indemnizaciones, vacaciones, horas extras y licencias.
Nacionales24 de abril de 2026PrensaPrensa
l_1776974923

La reforma laboral impulsada por el Gobierno volvió a entrar en vigencia este jueves, luego de que la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocara el fallo judicial que había suspendido su implementación. La ley introduce una serie de cambios que impactarán de lleno en la vida de los trabajadores en aspectos claves como indemnizaciones, vacaciones y horas extras.

El proyecto, denominado de manera oficial Ley de Modernización Laboral, fue aprobado por el Senado a fines de febrero con 42 votos a favor, 28 en contra y 2 abstenciones, y representó una nueva victoria legislativa para el oficialismo. Pero, un mes después, el juez Raúl Horacio Ojeda hizo lugar a un planteo de la CGT que pedía frenar la aplicación de 82 artículos.

Los principales cambios en los trabajadores con la reforma laboral

Contratos vigentes

La normativa propone cambios en las indemnizaciones, horas extras, vacaciones más flexibles y derechos sindicales, entre otros, lo que generó dudas a quienes ya se encuentran bajo un contrato firmado sobre los alcances de la ley tras su aprobación.

Según el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación sostiene que "las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales".

Por lo que los cambios si bien no regirán para el contrato ya firmado, en el caso de que una persona firmó su contrato bajo la otra ley pero es despedido, se aplicará la nueva ley, la indemnización se va a pagar bajo los parámetros de la nueva normativa.

Indemnizaciones por despido

Uno de los cambios más importantes que plantea la ley tiene que ver con las indemnizaciones por despido, ya que modifica la base de cálculo de la indemnización por antigüedad. Solo se considerará la remuneración mensual devengada y pagada en cada mes calendario, y quedan excluidos conceptos no mensuales como el aguinaldo, vacaciones y premios extraordinarios.

A su vez, se incorpora la posibilidad de reemplazar la indemnización tradicional por un sistema de fondo de cese laboral, si así lo acuerdan sindicatos y cámaras empresarias en el marco de un convenio colectivo. El esquema funcionaría con aportes mensuales del empleador a una cuenta individual del trabajador.

Regulación de servicios esenciales

Algunos sectores esenciales como la educación deberán garantizar el 75% de su operatividad mínima durante un paro.

Jornada laboral

Permite la ampliación de la jornada de trabajo de ocho a 12 horas.

Pago del salario

Se podrá pagar en dinero, moneda extranjera, especie o alimentos.

Vacaciones más flexibles

El periodo e vacaciones será entre 1° de octubre y el 30 de abril, y se permite acordar fuera de temporada. Se habilita el fraccionamiento, con un mínimo de 7 días.

Las horas extras y el banco de horas

“Esta reforma propone que estos bancos de horas se utilicen de manera más amplia y se aprueba por vía de convenios colectivos, va a estar interviniendo el sindicato del otro lado”, sostuvo el abogado laborista, Julián De Diego por la pantalla de C5N.

Al mismo tiempo, remarcó que “no es cierto que no se pagan las horas extras. Quien tiene bancos de horas, cobran remuneraciones que van entre el 30 y 50% por encima de los salarios ordinarios”.

“A la persona que tiene pluriempleo, se requiere a la conformidad del trabajador, pero tiene dos garantías importantes. La mayoría de bancos de horas se firma por convenio colectivo y requiere de una justificación importante. Todos los bancos de horas tienen la intervención sindical y todos tiene la incidencia por las horas extras cuando el trabajador supera las 8 horas”, explicó.

banner-wapp2

Te puede interesar