Casación condenó a represores por crímenes contra mujeres y niños en la ESMA

A 50 años del último golpe de estado, el máximo tribunal penal del país ratificó condenas por delitos cometidos en la ESMA y en Campo de Mayo. Además, reconoció el carácter exterminador de esos centros clandestinos. Entre los condenados se encuentra el ex médico de la Armada Jorge Luis Magnacco.
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La Sala II de la Cámara Federal de Casación en extensos fallos firmados por el juez el Alejandro Slokar a los que adhirieron Daniel Petrone y Gustavo Hornos, en la causa “ESMA”, y Angela E. Ledesma y Guillermo Yacobucci en la causa “Campo de Mayo”, ratificaron las condenas a los represores Jorge Luis Magnacco, Víctor Roberto Olivera y las prisiones perpetuas impuestas alos pilotos Ángel DelsisMalacalza y Eduardo José María Lance, rechazando los recursos de las defensas.

En particular, el juez Slokar estructuró el análisis de los hechos a partir del “paradigma concentracionario”, caracterizando tanto a la ESMA como a “El Campito” que funcionó en Campo de Mayo, como centros de exterminio.

En estos fallos, subrayó las “particularidades del proceso histórico argentino” que se inscribieron “en una genealogía histórica de los dispositivos estatales de necropolítica masiva y sistemática”. Esta categorización, señaló, “patentiza el objetivo central que tuvo, la deshumanización y despersonalización sistemática de los sujetos detenidos, reducidos a meros objetos de control y sufrimiento”.

En la sentencia, se resaltó el papel de Magnacco como médico y nexo entre la maternidad clandestina que funcionaba en la ESMA y el Hospital Naval y se afirmó que “el encierro de mujeres embarazadas o madres en la ESMA no sólo constituyó un engranaje del plan criminal de apropiación de niños y niñas -del que Magnacco no resultó ajeno-, sino que implicó la negación absoluta de los derechos mínimos que incluso hoy, en contextos democráticos, se consideran ineludibles”.

Se resaltó también que “la permanencia de estas mujeres en condiciones concentracionarias clandestinas representó una forma extrema de violencia de género y una de las manifestaciones más radicales del terrorismo de Estado”.

El fallo subrayó el deber judicial de “especial protección frente a grupos en situación de vulnerabilidad social como lo son las niñas y los niños” y recordó que “el Estado se encuentra obligado a favorecer el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar y que la separación de niños de su familia constituye, bajo ciertas condiciones, una violación de su derecho a la familia”.

En la misma resolución se confirmó la condena a Víctor Roberto Olivera, quien fue integrante del grupo de tareas y guardia en la “ESMA”, por mantener ilegalmente detenidas a una madre y su hija bajo la metodología del terror conocida como “libertad vigilada” una vez que salieron del centro clandestino.

El juez Slokar concluyó que en la ESMA “la violencia no fue simplemente un instrumento, sino que se convirtió en un fin en sí mismo, consolidándose como un mecanismo estructural para sostener el terror como herramienta de dominación” y agregó que esta interpretación permite entender sus ramificaciones y posibles reapariciones en otros modelos de represión, reforzando el mandato de memoria, y en línea con la obligación internacional de garantizar la no repetición.

Petrone y Hornos acompañaron su voto, confirmando entonces, la condena dictada por sus colegas de casación.

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