Día clave: hoy se debate la reforma laboral en el Senado

Con importantes modificaciones al proyecto, Patricia Bullrich anunció los puntos que se darán a conocer este miércoles desde las 11 de la mañana en el Senado.

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Con una conferencia de prensa de último momento, Patricia Bullrich anunció los cambios que el Gobierno aceptó dentro del proyecto de la reforma laboral que se presentarán este miércoles desde las 11 en el Senado.

"Hoy venimos a anunciar que un gran bloque de partidos y provincias hemos logrado un acuerdo para tratar, mañana, la primera ley laboral en democracia", dijo Bullrich, al inicio de su exposición. 28 cambios son los que se realizaron desde su evaluación con el visto bueno de 44 senadores. “Decidimos postergar el tratamiento del Impuesto a las Ganancias hasta construir un proyecto de reforma fiscal integral, que integre a los tres niveles impositivos: nacional, provincial y municipal” continuaba la jefa de bloque de LLA.

Bullrich señaló que el proyecto contempla una baja de cargas patronales para fomentar la contratación de trabajadores, junto con blanqueo e incentivos para quienes registren a sus trabajadores.

¿Cuáles serían las modificaciones?

  • Se elimina el artículo 190 del dictamen, que hablaba de una baja en Ganancias a grandes empresas de 30% a 27%.
  • Queda la “contribución a cargo del empleador equivalente al SEIS POR CIENTO (6%) de la remuneración de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia” en la ley de obras sociales. Se quería bajar al 5%. Sí se aclara que la “Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) estará facultada para auditar el destino de las contribuciones”.
  • Se borra el artículo 137, que imponía que “los empleadores podrán actuar como agentes de retención de los importes que, en concepto de cuotas de afiliación, deban abonar los trabajadores afiliados a asociaciones sindicales con personería gremial, siempre que medie conformidad expresa del trabajador y acuerdo entre las partes".
  • Aportes compulsivos. Ahora, se apunta a que “a partir de la sanción de la presente Ley, los aportes, contribuciones patronales y cualquier otro concepto previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominación u objeto, en beneficio directo o indirecto a cámaras, asociaciones, agrupaciones o personas jurídicas integradas parcialmente o totalmente por empleadores o cuyos órganos directivos estén integrados por representantes de los empleadores, no podrán superar el CERO Y MEDIO POR CIENTO (0,5%) de las remuneraciones de los trabajadores“. En tanto, “los aportes y contribuciones previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominación u objeto, a favor de asociaciones de trabajadores, que sean válidas para afiliados o no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención, no podrán superar el DOS POR CIENTO (2%) de las remuneraciones de los trabajadores”.
  • Vigencia de la justicia laboral. El borrador final indica, en el artículo 91, de una “Justicia Nacional del Trabajo” que “mantendrá su vigencia hasta tanto se instrumente el acuerdo de transferencia de competencias de la Justicia Nacional del Trabajo entre la Nación y el Gobierno de la CIUDAD DE BUENOS AIRES”.
  • Reducción de contribución patronal. “Los empleadores, por las relaciones laborales incluidas en el presente Régimen, excepto que se trate de aquellas previstas en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) y mientras persista sus efectos, tendrán una reducción de UN (1) punto porcentual para las grandes empresas y DOS puntos y MEDIO (2,5 puntos) para las micro, pequeñas y medianas empresas en las contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social”, señala la norma.
  • Indemnizaciones. “Las cuentas de los Fondos de Asistencia Laboral se conformarán con una contribución mensual obligatoria del UNO POR CIENTO (1%) para las grandes empresas y DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%) para las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo a lo previsto en la Ley 24.467 y sus modificatorias de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador”, se afirma en el texto.
  • Sentencias. “Las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas cuando se trate de grandes empresas podrán ser canceladas en hasta un máximo de Seis (6) cuotas mensuales consecutivas, ajustadas conforme la pauta establecida en el artículo 276 de la presente ley. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas la cancelación de las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas podrán ser realizadas en hasta un máximo de Doce (12) cuotas mensuales consecutivas”, precisa el borrador final.
  • Certificados médicos. “En caso de discrepancia insalvable entre el diagnóstico inicial y el control médico realizado por el empleador, se podrá recurrir a una junta médica en institución oficial en las jurisdicciones en las que la autoridad administrativa hubiere habilitado esta opción, o requerir dictamen en institutos públicos o privados de reconocida trayectoria y solvencia técnica cuyo costo de intervención, en este último caso, deberá ser asumido por el empleador”.
  • Pago de haberes. “Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, únicamente mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial. Se dinamitó la siguiente frase, que incluía a “Proveedores de Servicios de Pago que cumplan con los requisitos regulatorios que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) para tal actividad”.
  • Estatutos varios. El sacudón de golpe fue amortiguado con 180 días. Al no aclarar “de corrido”, los mismos serían hábiles. En ese plazo, los involucrados tendrán que hallar una solución o, de lo contrario, irán a la ley general de trabajo.
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