Habilitan a militares de carrera a ocupar cargos públicos no electivos

Mediante un decreto, el Ejecutivo reglamentó las condiciones para que el personal del cuadro permanente pueda asumir funciones en la administración pública sin interrumpir su carrera militar, aunque ratificó la prohibición de acceder a cargos por vía electoral.

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El Gobierno oficializó una modificación en el régimen del personal militar que habilita a los integrantes del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas a desempeñar cargos públicos no electivos, siempre que cumplan una serie de requisitos establecidos por la normativa vigente.
 
La medida fue formalizada a través del Decreto 58/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Defensa Carlos Alberto Presti, que introduce cambios en el artículo 18 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101.

Según el nuevo texto, los militares de carrera no podrán acceder a la función pública mediante elecciones, pero sí podrán ser designados en cargos estatales por decisión del Poder Ejecutivo Nacional u otras autoridades competentes, con la condición de contar con la autorización del jefe del Estado Mayor General del Ejército.

La reglamentación aclara además que el personal no será pasado a situación de disponibilidad, y continuará amparado mientras preste servicios en organismos del Ejército, en el Consejo de Defensa Nacional, el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, la Casa Militar de la Secretaría General de la Presidencia o en comisiones propias del servicio militar.

Otro de los puntos centrales del decreto es que los militares designados podrán permanecer apartados de su cargo hasta un máximo de dos meses desde el momento de su nombramiento. Asimismo, la norma busca preservar la continuidad de la carrera profesional y los beneficios previsionales de quienes sean convocados a cumplir funciones en el ámbito civil del Ministerio de Defensa.

No obstante, el régimen establece límites claros: solo podrán acceder a este esquema quienes no hayan alcanzado el grado máximo dentro de su fuerza. Una vez llegado a ese rango, ya no es posible obtener ascensos ni modificar el haber jubilatorio, por lo que el tiempo adicional en funciones civiles no impacta en la situación previsional.

El decreto también ratificó la incompatibilidad entre el ejercicio de funciones operativas en las Fuerzas Armadas y el desempeño de cargos en el Ministerio de Defensa, por lo que un militar no podrá cumplir ambas tareas en simultáneo. Si bien no será necesario solicitar licencia, deberá respetar las restricciones vigentes para la administración pública.

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