La ANMAT prohibió el uso de productos de limpieza

El organismo también aplicó una medida similar sobre unos insumos médicos. En cualquiera de los casos, consideró que se trata de artículos en infracción, por lo que suponen un riesgo para la salud de los ciudadanos.

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles, a través de su publicación en el Boletín Oficial, el uso y la comercialización de unos productos de limpieza. Impusieron la misma medida sobre una serie de insumos médicos.

Mediante la Disposición 9039/2025, suspendieron la venta y distribución en todo el territorio nacional de los lotes de los productos Limpiador desodorante para pisos concentrado Swell, Limpiador desinfectante desengrasante neutro Swell, Suavizante para la ropa Cielo Swell, Cloro ¡Cuidado! Producto Concentrado Swell, Gel Clorado Swell, Agua Lavandina Concentrada Swell, Agua Lavandina Swell, Desengrasante Multiuso Swell, Limpiador desodorante para pisos Lavanda Swell, Quita sarro Swell y Detergente concentrado marca Swell, hasta tanto regularicen su situación.

Aplicaron la misma medida sobre el artículo, llamado “Splash Col Swell”, elaborado y envasado por GRUPO JAC SA. Asimismo, iniciaron un sumario sanitario a la firma GRUPO JAC SA y a su director técnico licenciado en Ciencias Químicas José María Rizzi, por haber comercializado productos domisanitarios sin contar con el correspondiente registro ante ANMAT y por elaborar productos registrados con rótulos diferentes a los aprobados.

En el considerando, sostiene que las actuaciones iniciaron tras una inspección de Verificación de Buenas Prácticas de Fabricación y Control de Productos Domisanitarios, en la sede de la firma Grupo Jac S.A. sita en la calle República Argentina N° 4952, localidad de Área de Promoción el Triángulo, partido de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires.

Alli, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS) detectó sin registro ante ANMAT y se registraron otros artículos con una serie de incumplimientos advertidos.

En este contexto, se aportaron remitos de venta de producto, donde se confirmó el tránsito interjurisdiccional, entre la sede de la firma sita en el partido de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo anterior, el Servicio informó que en atención a la cantidad y relevancia de los incumplimientos detectados durante la inspección, la firma GRUPO JAC SA quedó inhibida de elaborar, fraccionar, importar y exportar productos domisanitarios. Por esto mismo, resolvieron proceder con la sanción.

En simultáneo, la ANMAT aplicó una medida similar sobre los productos Puntas de Shaver marca Smith & Nephew y Puntas de Shaver marca Stryker.

Además, prohibieron a la firma TECNOPROT de Jorge Mauricio Duarte a trasladar de manera interjurisdiccional los productos médicos hasta tanto obtenga la habilitación correspondiente.

En el considerando de la disposición 9017/2025, explicaron que las actuaciones se iniciaron en virtud de que el personal del DEYGMPS, mediante la orden de inspección, concurrió al establecimiento “TECNOPROT” en la ciudad de Mar del Plata.

En el lugar, personal de la inspeccionada manifestó que la empresa posee una habilitación otorgada por la Municipalidad de Mar del Plata y el Departamento informó que consultado el Sistema Nacional de Trazabilidad de productos médicos, pudo constatarse que la firma estaría registrada con el certificado emitido por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires. Este local funciona como establecimiento de venta de artículos quirúrgicos y de implantes.

A su vez, relataron que, en ocasión de la inspección, se realizó un recorrido por las distintas dependencias del lugar, en compañía del personal del lugar, y se verificaron dos ambientes destinados a depósito en donde se encontraron arpones, puntas de shaver, elementos de uso en osteosíntesis, prótesis de cadera, rodilla y cemento quirúrgico, entre otros.

Sobre la documentación de procedencia de las unidades, el responsable al momento de la inspección refirió desconocer su origen y manifestó que el material no es de propiedad de la firma, sin aportar más detalles sobre su legítima procedencia.

También el Departamento concurrió a la firma Valmi S.R.L., titular del registro PM 2141-17 que corresponde a puntas de Shaver marca Smith & Nephew. Así, constataron que esta última empresa ingresó al país el producto, que fue distribuido oportunamente con los datos de la empresa y que, bajo ninguna circunstancia, los productos se entregaban sin la debida identificación del titular.

Con esta información, las autoridades si dirigieron a Stryker Corporation Sucursal Argentina, que detenta la titularidad ante ANMAT del registro que corresponde a sistemas para cirugía artroscópicas (equipos Shaver y puntas de Shaver) marca Stryker, indicadas para resecar y retirar tejido en cirugía ortopédica mínimamente invasiva, permitir remoción de tejido blando y tejido óseo duro, categorizadas dentro de la clase de riesgo II. Allí, se exhibieron al responsable de la firma las unidades muestreadas y documentos, quien afirmó que esos productos médicos no fueron ingresados por la firma a la República Argentina, por lo que no pudo acreditar su legitimidad.

Por esto mismo, consideraron que los insumos médicos distribuidos por TECNOPROT se encuentran en infracción, por lo que suponen un riesgo para la salud de los potenciales pacientes.

Fuente Infobae

 

 

 

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