Cristina Kirchner no podrá continuar como presidenta del Partido Justicialista

La ley de partidos políticos establece que no podrán ejercer cargos partidarios quienes tengan una condena de inhabilitación.
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Con la confirmación de la condena en la causa Vialidad, Cristina Kirchner no podrá continuar como presidenta del Partido Justicialista (PJ) nacional. Es porque la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos -que recibió junto con la pena de seis años de prisión- implica que será excluida del padrón electoral y ese es uno de los requisitos que la ley de partidos políticos establece para ejercer cargos partidarios.

Fue en la sede del PJ nacional, en la calle Matheu, donde la ex presidenta recibió ayer el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que confirmó su condena. “Al cepo del salario del gobierno de Javier Milei, ahora el partido judicial le agrega el cepo al voto popular”, dijo Cristina Kirchner en la puerta de la sede ante la militancia que la acompañaba. La semana pasada había anunciado su candidatura a la legisladora de la provincia de Buenos Aires por la tercera sección electoral.

Cristina Kirchner asumió como presidenta del PJ nacional el 11 de diciembre del año pasado. El lunes y ayer estuvo en la sede del partido en distintos encuentros con dirigentes y militantes que la acompañaron en la previa del fallo de la Corte Suprema.

La inhabilitación perpetua implica que Cristina Kirchner no podrá ocupar cargos públicos y tampoco partidarios. Hay una concatenación de normas que así lo establecen.

El artículo 12 del Código Penal fija que “la reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta” y el artículo 19 que ”la inhabilitación absoluta importa: 1º. La privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular; 2º. La privación del derecho electoral; 3º. La incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas". Y como cuarto ítem también “la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar”, algo que ya le había quitado el año pasado el gobierno nacional de Javier Milei por esta misma causa, lo que fue judicializado por la ex presidenta.

Por su parte, el Código Nacional Electoral fija en su artículo tercero quiénes son los excluidos del padrón electoral. Entre otros, “los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena”.

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