En Salta, se podrá procesar a legisladores y funcionarios aunque no detenerlos

La Cámara de Diputados de Salta aprobó por unanimidad las modificaciones a la Ley 7690 – Código Procesal Penal, y la Ley 7138, que establecen nuevos procedimientos para el procesamiento de legisladores, funcionarios y magistrados con fueros.
Locales11 de diciembre de 2024PrensaPrensa
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La Cámara de Diputados de Salta aprobó por unanimidad las modificaciones a la Ley 7690 – Código Procesal Penal, y la Ley 7138, que establecen nuevos procedimientos para el procesamiento de legisladores, funcionarios y magistrados con fueros.

Estas modificaciones permitirán la realización de todos los actos procesales necesarios ante una causa penal que involucre a estas personas, con excepción de aquellos que restrinjan su libertad.

El artículo 15 de la Ley 7690 establece que, si durante la investigación penal se sospecha la participación de un legislador, funcionario o magistrado, el fiscal podrá ordenar las medidas necesarias para interrumpir el delito y preservar pruebas, siempre que no se vea afectado el interés protegido por sus prerrogativas.

Se habilita la continuación de todos los actos procesales, excepto aquellos que impliquen restricciones a la libertad.

El artículo 18 de la misma ley estipula que si un legislador, funcionario o magistrado no se presenta a declarar como imputado, el juez podrá solicitar su desafuero, remoción o juicio político.

En casos de delitos flagrantes, el juez podrá poner inmediatamente los hechos en conocimiento del jurado y continuar con los procedimientos establecidos.

En cuanto a la Ley 7138, el artículo 26 modifica el procedimiento para los magistrados y funcionarios sujetos a juicio político, permitiendo la realización de actos procesales hasta la conclusión del proceso, sin afectar la libertad del imputado, salvo en casos de detención in fraganti.

El proyecto de ley fue aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados y unificó varias propuestas de diferentes legisladores. Ahora, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación.

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