Autorizaron a Robledo Puch a pasar a un régimen carcelario más abierto
La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro resolvió que Carlos Eduardo Robledo Puch, el asesino serial conocido como “El ángel de la muerte”, podrá acceder al régimen abierto de detención solicitado por su defensa. Esto implica para el condenado una modalidad más laxa en la ejecución de la pena, que se cumplirá en la Unidad N°25 del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) una vez que se libere una vacante.
La resolución estuvo a cargo del juez Oscar Roberto Quintana, encargado de evaluar la solicitud realizada por la defensa oficial de Puch para incorporarlo al sistema abierto de cumplimiento de la condena. Para fundamentar su pedido, la abogada patrocinante hizo saber que de los informes de desempeño institucional del interno, alojado actualmente en el Pabellón 1 de la Unidad carcelaria 26, surgía que “ha sabido adaptarse al régimen imperante y que no es una persona generadora de conflictos dentro de la población carcelaria”.
La medida apunta a flexibilizar la condición carcelaria del condenado con el objetivo de que desarrolle pautas de “autodisciplina” necesarias para su eventual reinserción dentro de la sociedad. A tal efecto, el régimen concedido prevé “un espacio habitacional con un adecuado nivel de privacidad sin guardia uniformada, ni muros perimetrales, rejas u otras formas de contención”, explicó el juez en el fallo. Dicho espacio se encuentra dentro de la Unidad Sanitaria 25, conocida como Lisandro Olmos.
Puch, de 72 años, y preso hace más de 50, recibió condena a prisión perpetua por cometer 11 crímenes entre el 15 de marzo de 1971 y el 3 de febrero de 1972, cuando tenía 19 años. Entre sus víctimas hubo nueve serenos y dos mujeres, a quienes asesinó a sangre fría por la espalda o mientras dormían. Todos los homicidios ocurrieron en la zona norte del conurbano bonaerense, sin testigos ni rastros.
El Ministerio Público Fiscal se opuso a la incorporación del interno al régimen planteado por la defensa, en tanto valoró la “inviabilidad” dictaminada en un informe del Departamento Técnico Criminólogico, y describió que el reo “no ha podido relacionarse con sus pares ni generar lazos con los mismos” en su actual “régimen semiabierto de modalidad amplia”.
También destacó: “un régimen abierto resulta incompatible actualmente con el penado, pues en el mismo debería convivir y trabajar cotidianamente con otras personas, pero el mismo se mantiene actualmente aislado del resto de la población carcelaria por voluntad propia y su temor paranoide a un posible daño. Tampoco podemos considerar un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, pues en el informe consignado anteriormente también consta que ‘manifiesta continuar padeciendo numerosas dolencias físicas, esgrimiendo con énfasis en su deterioro de salud, su desgano, el que le genera momentos de tristeza y tormento, sin mostrarse dispuesto a concurrir a espacios psicoterapéuticos para abordar tales cuestiones, al momento de serle ofrecido dicho encuadre tratamental’”.