Causa Vialidad: los puntos clave del fallo que confirma la condena a Cristina Kirchner

Política13 de noviembre de 2024 Por prensa
Los jueces de la Cámara de Casación Penal consideraron que la expresidenta orquestó una maniobra para beneficiar al empresario dueño de Austral Construcciones. El perjuicio contra el Estado asciende a 84 mil millones.
asd

Este miércoles la Cámara de Casación Penal confirmó la condena a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos para Cristina Kirchner en la causa conocida como Vialidad. La expresidente está acusada del delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado en el marco del caso que investigó el direccionamiento de 51 obras públicas en favor del empresario Lázaro Báez, al que también se le confirmó su pena.


En una sentencia de más de 1700 páginas, los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetvaveña convalidaron las condenas por corrupción -aunque rechazaron el pedido de la fiscalía de acusar a CFK de asociación ilícita- y homologaron el decomiso de aproximadamente $84 mil millones, que es el mismo monto que los jueces entienden fue el perjuicio económico que sufrió el Estado.

En el caso se investigó si existió una maniobra orquestada desde la presidencia de la Nación que conducía Cristina Kirchner para beneficiar al empresario Lázaro Báez con contratos de obra pública asignados a sus empresas, entre estas, Austral Construcciones insignia del grupo.

Las claves del fallo que confirma la condena a Cristina Kirchner: el decreto y el chat en favor de Lázaro Báez
En este sentido, para la Justicia Cristina Kirchner llevó adelante esta maniobra a través del decreto 54/2009 con el que se modificó el fideicomiso 975/2001 (Tasa Gasoil con el que se financiaban proyectos de inversión vial). La modificación significaba la incorporación de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) como beneficiaria directa del fideicomiso para la ejecución de obras de infraestructura vial. En otras palabras, se le otorgó plenos poderes a este organismo para hacer uso discrecional de los fondos para la obra pública vial. Desde este organismo se asignaron millonarias obras públicas a las empresas de Báez, las que en algunos casos no se terminaron ni empezaron.

Es por este motivo que los jueces rechazaron el argumento de la defensa de Cristina Kirchner en torno a que es la figura del Jefe de Gabinete -y no el Presidente de la Nación- la que ejerce la administración general del país. En el voto del juez Borinsky se señaló que todas las pruebas permiten acreditar (con el grado de certeza que requiere una condena) la responsabilidad penal de Cristina Fernández de Kirchner en el delito.

Los jueces remarcaron el “uso discrecional” de estos fondos durante la gestión kirchnerista entre 2003 y 2015 que derivó en el multimillonario perjuicio marcado en la sentencia. El magistrado Borinsky remarcó que Cristina Kirchner siguió adelante con el decreto 54/2009 pese a las alertas recibidas por los servicios jurídicos; las denuncias de cartelización de obra pública en Santa Cruz; los vínculos comerciales con Lázaro Báez y los mensajes de Whatsapp hallados en el teléfono celular de José Francisco López, exsecretario de Obras Públicas de la Nación y el hombre de los bolsos con 9 millones de dólares.

Entre otras cuestiones, los jueces señalaron que la maniobra tenía como objetivo “dotar de fondos a las empresas de Báez” que hacían “un uso excesivo y anti normativo” de los adelantos financieros entregados por el Estado. “De las 51 obras analizadas en autos, en el 66,6% de los casos se les otorgó a las empresas vinculadas a Lázaro Báez anticipos financieros”, señalaron los magistrados.

Además, la Justicia entiende que durante el período de análisis hubo una “distorsión de los precios de un gran número de licitaciones por efecto de la concentración de los oferentes”. Esto sin mencionar que el direccionamiento de la obra pública luego tenía una continuidad en la vinculación comercial entre la familia Kirchner y Báez a través del alquiler de habitaciones en sus hoteles. De esta maniobra participaron las empresas Hotesur, Los Sauces y Valle Mitre.

En la sentencia los jueces recordaron que Austral Construcciones dio inicio a sus actividades días antes de que fuera irregularmente adjudicataria de una gran cantidad de obras públicas en el marco de licitaciones públicas en las que no hubo competencia alguna. En este sentido marcaron la celeridad que se le imprimió a cada una de las peticiones que efectuaban las empresas de Lázaro Báez más cuando se trataban de cuestiones financieras.

Las comunicaciones telefónicas entre José López, Lázaro Báez y el secretario de Cristina Kirchner, clave en el caso
Otra de las pruebas fundamental para confirmar la condena contra Cristina Kirchner fueron los mensajes que se hallaron en distintas conversaciones entre José López, Lázaro Báez y Julio Mendoza -presidente de Austral Construcciones y mano derecha de Lázaro Báez-. A su vez, surgen reuniones mantenidas entre López y Cristina Fernández de Kirchner en noviembre de 2015 que para los magistrados obedeció al plan “limpiar todo”, eliminar todas las pruebas incriminatorias, ante la victoria de Mauricio Macri en el balotaje de ese año.

En una de las conversaciones de finales de 2015, se observa como José López le pide una reunión a Cristina Kirchner a través de Mariano, su secretario. Inmediatamente después de tener el visto bueno, el exfuncionario le avisa a Báez de que la reunión estaba confirmada.

Aquellos procesos fueron llevados a cabo, en su mayoría, por la Administración General de Vialidad Provincial de Santa Cruz (AGVP), en virtud de facultades delegadas por la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y, ocasionalmente, por este último organismo en forma directa. Los imputados Nelson Guillermo Periotti, Raúl Osvaldo Daruich, Mauricio Collareda, Juan Carlos Villafañe, Raúl Gilberto Pavesi y José Raúl Santibáñez, ex funcionarios de las agencias viales referidas, operaron convalidando irregularidades en el marco del desarrollo de las licitaciones y la ejecución de las obras.

En lo relativo a la figura de asociación ilícita que el Ministerio Público Fiscal reclamaba aplicar, el juez Borinsky y Barroetaveña indicaron que ello no era posible por un impedimento técnico-procesal y que no se encontraba acreditada la “pluralidad de planes delictivos” que la figura de la asociación ilícita exige para su configuración.

banner-wapp2

Te puede interesar