ANMAT prohibió la comercialización de un aceite de oliva falso

Nacionales11 de noviembre de 2024 Por Prensa
La información se dio a conocer recientemente en el Boletín Oficial y la venta de este producto quedó totalmente anulada. Además, dejó sin efecto la circulación de una marca de nebulizadores.
60d5b7c72ca21.r_d.3442-2760-0

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la producción y venta de un aceite de oliva falsificado que usaba la marca y envase de la reconocida firma Nucete.

A través de la disposición 9548/2024, publicada en el Boletín Oficial, la ANMAT justificó su decisión para proteger la salud pública al comprobar que el producto carecía de la rotulación y etiquetado requeridos y era, por lo tanto, "ilegal".

El producto afectado, un “aceite de oliva virgen extra, clásico” con el envase y detalles de Nucete, fue identificado como falso, y su venta quedó prohibida en todo el país y en plataformas de venta en línea.

Según ANMAT, el producto infringía varias normativas sanitarias al no poseer registros legales ni etiquetas correctas. La investigación se inició tras consultas de consumidores al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre la autenticidad del producto, confirmándose que violaba varios artículos del Código Alimentario.

“El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por ser un producto falsificado, carecer de registros sanitarios, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo la marca y los registros de establecimiento y de producto pertenecientes a la firma Agro Aceitunera SA, marca NUCETE, resultando ser un producto ilegal”, remarca el comunicado elaborado por ANMAT.

“Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18.284″, agrega la entidad.

banner-wapp2

Te puede interesar