Los salones de fiestas dejarán de pagar a SADAIC por pasar música en eventos privados

Nacionales28 de agosto de 2024 Por Prensa
El Gobierno actualizó varios aspectos sobre la ejecución pública de obras artísticas. La modificación se da para garantizar una protección efectiva de los derechos de los autores.
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A través del Decreto 765/2024, el Gobierno modificó la normativa que regula la propiedad intelectual en Argentina. La misma, protege el derecho de autor sobre las destinas expresiones y culturales.

La ley asegura que los autores de obras literarias, musicales, dramáticas y cinematográficas, entre otras, tengan el control sobre la utilización de sus creaciones, permitiéndoles autorizar o prohibir la reproducción, distribución y ejecución pública de las mismas.

Sin embargo, actualmente existen distintas formas de consumir ese tipo de contenidos, por lo que el Gobierno tomó la decisión de actualizar y redefinir la norma.

Asimismo, aclara que quedan exentos de esta norma, cualquier evento que se desarrolle “en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”, por lo que, los salones de fiestas, por ejemplo, no deberán abonarle ningún porcentaje a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) como sucedía hasta ahora.

 El decreto, además, indica que los autores tienen derecho a recibir una remuneración equitativa “de cualquier persona que, en forma ocasional o permanente, obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra” o bien realice un evento con ella.


También, explica que no será necesario pagar por su uso en tanto la reproducción tenga “carácter didáctico” o sean “conmemoraciones patrióticas en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado”.

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