ANMAT prohibió el uso y comercialización de un producto odontológico de consumo masivo

A través de la disposición 7505/2024. El organismo consideró que el producto "reviste riesgo para la salud".

Nacionales22 de agosto de 2024PrensaPrensa
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), prohibió el uso, comercialización y la distribución de un producto bucal. La medida rige en todo el territorito nacional.

El organismo dependiente del Ministerio de Salud publicó la disposición 7505/2024 en el Boletín Oficial y prohibió el producto piedra de diamante odontológica identificada como "SKI - Diamond Bur".

El mismo, está categorizado dentro de la clase de riesgo II, que se encuentra indicado como instrumento rotatorio para eliminar tejido cariado, preparación de cavidades y desgaste dental, instalado en un motor de alta velocidad.

Con la finalidad de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, la ANMAT dispuso: "Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, de todos los lotes del producto piedra de diamante odontológica identificada como «SKI - Diamond Bur» – TC-11C – ISO. 160.016. hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario".

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