El Gobierno modificó el régimen de cannabis de uso medicinal

El Ministerio de Salud fijó nuevos requisitos para quienes se inscriban en el registro de cultivos autorizados. Además detalla rangos de cultivo.
Nacionales20 de agosto de 2024PrensaPrensa
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El Ministerio de Salud introdujo cambios en el régimen de cannabis de uso medicinal. Entre las nuevas modificaciones publicadas este martes en el Boletín Oficial, a través de la Resolución 3132/2024, se encuentran los nuevos requisitos de inscripción y especifica los rangos permitidos de plantas de flores cultivadas por personas con autorización.

En la norma también se sustituyeron algunos artículos que regían hasta hoy en lo relacionado al uso medicinal de la cannabis.

La normativa además fija como un “requisito excluyente” para solicitar la inscripción “contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis”, además de tener la indicación médica para el uso de cannabis y sus derivados, elaborada por un profesional autorizado, y haber suscrito al Consentimiento Informado Bilateral.

Por su parte, las asociaciones civiles y/o fundaciones sin fines de lucro deberán acreditar “su efectiva vinculación, con un carnet o constancia emitida a los efectos de acreditar representación por la institución respecto de las personas registradas en REPROCANN para las cuales cumplirá el rol de cultivador”.

En línea con la resolución, el certificado tendrá una vigencia de 3 años desde la fecha de emisión. Sin embargo, el texto aclara que “sin perjuicio de ello, las Asociaciones Civiles y/ o Fundaciones que se encuentren inscriptas en el REPROCANN, deberán presentar anualmente un certificado de vigencia y/o documento equivalente, emitido por el organismo de inscripción y fiscalización jurisdiccional que corresponda; como así también, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, la documentación, informes y/o constancias que acrediten la consecución de los fines previstos en su objeto social y/o el cumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que surgen de la Ley 27.350, su decreto reglamentario, resoluciones y normas complementarias, así como el cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente”.

Ante la falta de cumplimiento de los requisitos o por pedido de la autoridad judicial, advirtieron que el Ministerio de Salud podrá revocar o dejar sin efecto las autorizaciones o inscripciones otorgadas.

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