Se eliminó la normativa sobre el etiquetado de productos textiles, prendas y calzados

Nacionales02 de agosto de 2024 Por Prensa
Mediante la resolución 664/2024 publicada en el Boletín Oficial, se derogaron las disposiciones 622 y 850 referidas a las medidas reglamentarias sobre la importación de los productos y la obligatoriedad de rotulación sobre su conformación.
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Con el objetivo de eliminar trámites burocráticos en el comercio nacional e internacional, el Gobierno eliminó la normativa sobre el etiquetado de productos textiles, prendas y calzados. Se trata de la resolución 664 publicada este viernes en el Boletín Oficial donde derogó las disposiciones 622 y 850 referidas a las reglamentaciones sobre la importación de productos y la obligatoriedad sobre su conformación.

De esta manera, deja de ser obligatorio el etiquetado en ropa y calzados que especifique su fabricación.
 
La primera de las ellas, obligaba a los importadores a adoptar medidas reglamentarias a la importación de prendas, confecciones y calzados comprendidos en la Nomenclatura Común del Mercosur que se importen para consumo.

A su vez, se establecia que los productos textiles, prendas y calzados de fabricación nacional o importados debían rotularse y se habían instruidos mecanismos de control y verificación para tal fin.

“Deróganse las resoluciones 622 de fecha 4 de diciembre de 1995 y 850 de fecha 27 de junio de 1996, ambas del ex Ministerio de Economía, y 26 de fecha 19 de enero de 1996 de la ex Secretaría de Comercio e Inversiones”, detalla el artículo 1 de la normativa publicada este viernes con la firma del ministro Luis Caputo.

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