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La Superintendencia de Seguros de la Nación dio a conocer la nueva normativa que se publicó en el Boletín Oficial con respecto a las aseguradoras.
Nacionales29 de abril de 2024
Prensa
La Superintendencia de Seguros de la Nación dispuso a través de una resolución que las compañías de seguros de vehículos ya no podrán ofrecer a sus clientes los servicios de grúa (remolque) y auxilio mecánico. Se publicó el viernes en el Boletín Oficial bajo el nombre de Resolución SSN 217.2024.


Es un pedido que las compañías de seguro que realizaron y solicitaron desde hace un tiempo. Las mismas, consideraron que, los servicios de remolque y auxilio mecánico, no constituyen el espíritu de las pólizas.
Dentro de la resolución del Boletín Oficial, se establece que únicamente en caso de siniestro por daño, incendio, robo o hurto, los gastos de traslado serán cubiertos por el asegurador. Además, expresa que ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos”.
Los servicios que dejarán de ofrecer las compañías de seguro
A partir del mes de julio, el traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo en los contratos de seguros dejarán de estar incluidos en los siguientes casos:







