AFUERA: DEROGARON LA LEY NACIONAL DE TALLES

Sociedad 02 de febrero de 2024 Por Betina Almada
El 29 de enero de 2024, el boletín oficial de la Nación trajo consigo nuevas derogaciones y entre ellas la Ley N° 27.521 por Resolución 51/24 del Boletín Oficial de la República Argentina.
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Con un camino enorme recorrido por ONG’s y activistas y con debates interesantes y apasionantes es sancionada en noviembre de 2019 la Ley 27.521, conocida como la Ley Nacional de Talles. Con una industria que hizo acuerdos para que funcionara mejor y para que fuera una herramienta para que los consumidores pudiésemos entender un poco mejor los talles y sus medidas. Algo que beneficiaba tanto a las marcas y emprendimientos como a los consumidores.

Pero, finalmente, el 29 de enero de 2024, el boletín oficial de la Nación trajo consigo nuevas derogaciones y entre ellas la Ley N° 27.521 por Resolución 51/24 del Boletín Oficial de la República Argentina. Esta ley buscaba garantizar el derecho a la vestimenta para todos los cuerpos mediante medidas estandarizadas, pero nunca se implementó debido a la falta del cuerpo consultivo.

Un poco de contexto:

El 19 de noviembre de 2019 se sancionó la Ley Nacional de Talles (N° 27.521) y sería promulgada un mes después el 18 de diciembre del mismo año. Lo que propone la Ley es establecer un sistema único de identificación de talles de indumentaria (SUNITI) correspondiente a medidas estandarizadas con información sacada de una muestra que realizó el INTI (estudio antropométrico) del cuerpo de las y los ciudadanos argentinas. Es decir, medidas que se correspondan con la población de nuestro país. Es importante destacar que NINGÚN ARTÍCULO de la ley se solicita una cantidad determinada de talles por curva, solamente permite tener una información mucho más acertada y, sobre todo, unificada de las medidas que deberán tener los talles para tener una nomenclatura correcta. 

En junio de 2021 la ley tuvo su reglamentación a través del Decreto 375/21 “que establece la aplicación obligatoria en todo el país del Sistema Único Normalizado de Talles de Indumentaria (SUNITI) que hace a la fabricación, confección, importación y comercialización, tanto presencial como digital, de indumentaria”.

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El 29 de enero, la resolución 51/24 deroga la Ley Nacional de Talles (y otras donde se benefician los consumidores), los argumentos: “La profundización de la libertad de mercados, impulsando la interacción espontánea de la oferta y de la demanda como modo de ordenamiento y reactivación de la economía, facilitando el funcionamiento de los mercados y el comercio interno y externo, promoviendo la desregulación de los mercados y la simplificación regulatoria”; y que debe tenerse en cuenta “La reconsideración de las funciones del Estado en los distintos sectores de la sociedad, a la luz de los avances y la expansión que han tenido las mismas sobre la libertad de las personas y de las empresas que interactúan en su quehacer diario y empresarial respectivos, procurando que las mismas se concentren en aquellos sectores esenciales de la sociedad, siendo ejercidas de la manera más eficiente posible” .

Por otra parte amplía: “Se advierte la existencia de resoluciones y disposiciones vinculadas con regímenes de control de precios, abastecimiento y/o de requerimientos de información o de cumplimento de distintas obligaciones relacionadas que, con base en el estado actual de nuestra economía en general, han apartado a esta Autoridad de Aplicación de las misiones y funciones genuinas que le han sido asignadas como son la de velar por la transparencia y la libre competencia de los mercados y la prevención y/o represión de las conductas ilícitas que afectan al comercio interior, entre otras”

Ahora bien, las fuentes del oficialismo aclararon que no se trata de una derogación de leyes en forma completa – ya que se trata de normas del ejecutivo- sino de regímenes de comercio interior que eran utilizadas para condicionar al sector privado. Por otro lado en el anexo se han OLVIDADO de incluir la misma en el desglose ¿entonces se deroga o no? Es decir, no se derogan las Leyes en su totalidad sino los decretos reglamentarios (que son los que están desglosados en el anexo en cuestión) y allí es donde no figura el decreto 375/21 por lo menos en lo que salió ayer en el Boletín Oficial. Con lo cual deberán enmendarlo o bien, quedará así y no habrá derogación en el caso de la Ley de Talles. 

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