UNA BEBÉ LLEVARÁ EL APELLIDO DE SUS DOS MAMÁS

Sociedad 28 de julio de 2022 Por Agostina Morales
El caso comenzó en octubre, cuando el Registro provincial de Goya le negó a la pareja la posibilidad de que el recién nacido llevara también el apellido de la mamá que no lo gestó.
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La Justicia de la provincia de Corrientes ordenó al Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Goya la rectificación de la partida de nacimiento de un niño para que conste como hijo de dos madres y que figuren los dos apellidos, informaron fuentes judiciales.

La jueza de Familia, Niñez y Adolescencia de Goya, Silvina Racigh, determinó en su resolución que no concebía "justificativo alguno para no reconocer el derecho primordial del niño a su identidad" y de las madres a "la constitución de un modelo familiar homoparental basado en la lucha por la igualdad y el amor”. Tal es así que la delegación correntina del Registro de Personas debió rectificar la partida de nacimiento de Juan, un bebé nacido el 19 de octubre del 2021.


De acuerdo con lo precisado por los medios locales, el caso comenzó en octubre, cuando el Registro provincial le negó a la pareja la posibilidad de que el recién nacido llevara también el apellido de la mamá que no lo gestó.

La justificación del organismo fue que, al momento su nacimiento, las mujeres tenían una unión de tipo "convivencial", es decir, no estaban casadas. Además, sostenían que la concepción del pequeño se había realizado con técnicas de inseminación casera (TIC) con esperma de un donante anónimo, y no en un centro de salud. 

De esta manera, el organismo correntino argumentaba que no había quedado registrada la voluntad pro-creacional de la pareja en las condiciones de consentimiento requeridas en las Técnicas de Reproducción Humanas Asistidas (TRHA).

Tras analizar la argumentación del Registro Civil y Capacidad de las Personas de Corrientes, la magistrada consideró necesaria una relectura del concepto vigente de familia, por lo que señaló que en este caso particular, el tipo de unión que mantenían las mujeres "era digno de la protección constitucional". Y profundizó: "Entiendo que de la correcta lectura de las normas debe permitirse que los niños y niñas nacidos de dos madres sean legalmente reconocidos por ambas, aunque estas no se encuentren casadas”, argumentó Racigh.

En tanto, en lo que respecta a la bebé con el método de inseminación casero, la jueza dictaminó en su fallo que es una práctica cada vez más habitual en el mundo, siendo que hay a la venta kits especiales para llevar adelante este procedimiento en los hogares con sus respectivos libros y videos explicativos, sin necesidad de acudir a un especialista. "Esto constituye (…) una realidad plausible que amenaza incrementarse”, manifestó, y remarcó que en la Argentina las TIC “no están contempladas en nuestro orden jurídico, (pero) tampoco están prohibidas”.

De esta manera, celebró el reconocimiento de estas técnicas como nueva forma de filiación familiar, que “marcan la ruptura del nexo biológico en la procreación y representan una garantía de acceso a la libertad reproductiva de las familias en plural”.

E insistió en que son "numerosos" los "dilemas" que enfrentan las parejas homosexuales en su intento de registrar a sus hijos nacidos por métodos "alternativos" más "baratos" que precinden de la atención médica. 

En relación a la búsqueda de las madres para que el bebé tenga los dos apellidos, según el artículo 64 del Código Civil y Comercial, los progenitores (del mismo o distinto sexo), estén casados o no, tienen la posibilidad de elegir cuál será el apellido que llevará el recién nacido, y también indica que, a pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, también es posible agregar el segundo apellido.

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