AMPLIARON LA CONDENA CONTRA EL PADRE GRASSI

Policiales 28 de junio de 2022 Por Agostina Morales
La Cámara de Apelaciones de Morón hizo lugar a un recurso presentado por la querella sobre el cómputo de la pena y el fallo extiende por dos años más su permanencia en la cárcel.
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La resolución de la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Morón se dictó este martes y determinó que la pena impuesta a Grassi vencerá el 30 de mayo de 2028 en vez del 7 de agosto de 2026.

El abogado de la querella, Juan Pablo Gallego, sostuvo en la apelación que el cómputo de la pena que dejaba libre a Grassi en 2026 “violaba las garantías de la víctima” por la aplicación del 2X1 que “emergía de una norma no vigente”.

El abogado dijo este martes a la prensa que el recurso contra el cómputo del tiempo que debía permanecer Grassi en prisión lo presentó hace un año porque, al momento en que el tribunal que lo condenó, “trazó la pena e incluyó fechas erradas al contabilizar días en los cuales estuvo en libertad”. Y citó: “Por ejemplo, la del 23 de octubre de 2002, ese día, Grassi se escapó de un canal de televisión en el baúl de un vehículo. Sin embargo, ese día estaba computado como vivido en prisión”.

Pero no fue lo único. “La Ley 24.390 no resulta de aplicación al caso, ya que la demora en la finalización del proceso se produjo debido a las articulaciones dilatorias de la defensa”, citó en alusión a la reglamentación del beneficio del 2X1. “Expliqué al tribunal que el cómputo era erróneo y que, además, no le correspondía el derogado beneficio″, destacó Gallego.

En 2009 el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Morón condenó a 15 años de prisión a Grassi solo por el caso de Gabriel y lo absolvió de las otras dos acusaciones. En 2013, la Suprema Corte bonaerense ratificó la pena y el Tribunal ordenó su detención.

Se lo consideró “autor reiterado de los delitos de abuso sexual agravado por resultar sacerdote, encargado de la educación y guarda del menor-víctima en concurso real entre sí, que a su vez concurren idealmente con corrupción de menores agravada por su condición de encargado de la educación y de la guarda, cometidos en perjuicio de un menor”.

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