JUZGAN A EX FUNCIONARIOS POR EL COBRO DEL IFE

Ahora 16 de febrero de 2022 Por prensa
El Área de Investigación y Litigación de Casos Complejos lleva adelante la acusación por defraudación a la Administración Pública e incumplimiento de deberes.
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Con composición unipersonal, el Tribunal Oral Federal N°1 de Salta dio inicio ayer al segundo juicio a funcionarios públicos de esta provincia investigados por el cobro irregular del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), beneficio implementado por el gobierno nacional tras la declaración de la pandemia por el COVID-19.

Bajo la presidencia del juez Marcelo Juárez Almaraz, el fiscal federal Ricardo Toranzos dio a conocer las acusaciones penales seguidas contra las personas acusadas, de las cuales tres (Paola Cantarella, Jesús Cuellar y Héctor Cari) mantienen su cargo legislativo, pues resultaron electos en los comicios del 2021..

En este caso, el representante del Ministerio Público Fiscal explicó que Cantarella, Cuellar, Cari y Gabriela Cazón son juzgadas y juzgados por defraudación a la Administración Pública en concurso con ideal con el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público, en calidad de autores.

La misma acusación, pero en grado de tentativa, recae sobre el exconcejal Osvaldo Reynaga. En tanto que Nicolasa Maras, Julio Pedro Laxi y Santos Palma llegaron a juicio por el delito de incumplimiento de deberes, en calidad de autores.

La fiscalía adelantó que apunta a probar que Cantarella, edil de Pichanal al momento del hecho, solicitó ser beneficiaria del IFE el 30 de marzo de 2020, sabiendo que el decreto de N°310 del Poder Ejecutivo Nacional, mediante el cual se puso en marcha el subsidio, impedía que los funcionarios públicos se postulen para cobrar esa ayuda excepcional, establecida en la suma de 10 mil pesos.

En los primeros testimonios, se mencionó que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) acreditó el beneficio a Cantarella en su cuenta sueldo del banco Macro el 13 de julio de ese año. Con respecto a Cari, se indicó que el acusado, edil de Guachipas, repitió la misma maniobra y percibió una cuota del IFE.

A Cuellar, de la localidad de Urundel, el beneficio le fue acreditado en dos ocasiones. Idéntica situación fue descripta respecto a Cazón, quien era concejal de Aguas Blancas, en el límite fronterizo con Bolivia.

Respecto a estos cuatro imputados, el fiscal ratificó la acusación penal, en la cual resaltó que el subsidio había sido implementado para ayudar a las personas que no tenían relación de dependencia, las más vulnerables ante la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, impuesta para prevenir la ola de contagios en la población.

Toranzos señaló, a su vez, que las pautas de incompatibilidades para los postulantes estaban claramente establecidas en el decreto de implementación, en el que se aclaró que el ingreso de datos, al momento de solicitar el beneficio, tenía carácter de declaración jurada.

Incompatible

En cuanto a la conducta de Reynaga, Laxi, Maras y Palma, quienes eran ediles en San Lorenzo, Animaná, Los Toldos y Rivadavia Banda Norte, respectivamente, el fiscal dijo que la situación es diferente, ya que se aprovecharon de una situación irregular, como la de ser beneficiarios der la Asignación Universal por Hijo (AUH), para percibir el IFE ilegalmente.

Entre otros aspectos, Toranzos afirmó que los acusados con su accionar hicieron incurrir en error a la ANSES, organismo que ante la premura de poner la ayuda social lo más rápido posible, dispuso que aquellos ciudadanos que ya percibían beneficios sociales, como la AUH, perciban el IFE de manera automática.

Dijo que, si bien algunos de los acusados se vieron favorecidos por esta decisión, por su condición de funcionarios electos debieron corregir de inmediato tal situación, lo que no sucedió, con excepción de Cari, que devolvió el dinero cobrado ilegalmente.

Toranzos destacó, en este tramo, el hecho de que, al tratarse de funcionarios elegidos por el voto popular, habían asumido -jura mediante- el deber de cuidar y velar por los bienes pertenecientes al Estado, premisa también establecida por el Código de Ética de la Función Pública, en el cual estaban comprendidos.

Adelantó por último que, a lo largo del debate, mediante la prueba documental y testimonial, la acusación penal quedará probada. Las defensas, en tanto, señalaron la imposibilidad de la fiscalía en comprobar los delitos imputados. Sostuvieron que los comportamientos eran atípicos, ya que no habían falseados sus datos para solicitar el beneficio y que el Estado Nacional debía verificar si les correspondía el subsidio.

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