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title: "Argentina votó en contra de reconocer la esclavitud como el crimen de lesa humanidad más grave"
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description: "Con el voto en contra de Argentina, Estados Unidos e Israel, la Asamblea General aprobó esta declaración, que condena un sistema de explotación que se prolongo durante cuatro siglos y un régimen mundial que codificó a los seres humanos y a sus descendientes como propiedad hereditaria, enajenable y perpetua."
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date_published: "2026-03-25T20:48:00-03:00"
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# Argentina votó en contra de reconocer la esclavitud como el crimen de lesa humanidad más grave

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En un hecho histórico, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó este miércoles una resolución que califica la trata transatlántica de esclavos y la esclavitud racializada de africanos como "el crimen de lesa humanidad más grave" de la historia.

La resolución se aprobó con 123 votos a favor, 3 en contra (los de Argentina, Israel y Estados Unidos) y 52 abstenciones, entre ellas las de prácticamente todos los países del llamado bloque occidental, incluido Japón.

La iniciativa, presentada por una coalición de 60 países africanos, caribeños y latinoamericanos, reconoce que este sistema de explotación, que se prolongó durante más de cuatro siglos, constituye una violación del derecho internacional que no prescribe y que sus consecuencias siguen afectando a millones de personas en todo el mundo.

La resolución, que coincide con el 25º aniversario de la Declaración y Programa de Acción de Durban, afirma que la trata de africanos esclavizados y la esclavitud racializada de africanos representan "la injusticia más inhumana y duradera contra la humanidad" debido a "su magnitud, duración, carácter sistémico, brutalidad y consecuencias duraderas que siguen estructurando la vida de todas las personas a través de regímenes racializados de trabajo, propiedad y capital".

## Un crimen sin precedentes históricos

El texto subraya que la instauración de este sistema no tenía precedentes históricos, al ser "el primer régimen mundial que codificó a los seres humanos y a sus descendientes como propiedad hereditaria, enajenable y perpetua", que convirtió "la reproducción humana en un mecanismo de acumulación de capital" e institucionalizó "la jerarquía racial como principio rector del orden político y económico internacional".

La resolución recuerda los instrumentos legales que legitimaron esta atrocidad: desde las bulas papales de 1452 y 1455 que autorizaban la reducción de africanos a "esclavitud perpetua", hasta el Código de Esclavos de Barbados de 1661 y el Código Negro francés de 1685, que definían jurídicamente a los africanos esclavizados como "bienes muebles". También menciona el principio legal de *partus sequitur ventrem* ("lo que nace sigue al vientre"), adoptado en Virginia en 1662, que estableció que la condición de esclavo se heredaba biológicamente a través de las madres africanas.

## Imprescriptibilidad y derecho a reparación

En un punto clave, la Asamblea General reafirma que "los delitos relacionados con la trata de africanos esclavizados y la esclavitud racializada de africanos no están sujetos a prescripción", en consonancia con un principio fundamental presente en todas las tradiciones jurídicas y morales africanas: "los delitos no prescriben".

La resolución subraya que los Estados son responsables de los hechos internacionalmente ilícitos y tienen la obligación de reparar íntegramente el perjuicio causado.

Por ello, exhorta a los Estados miembros a entablar "un diálogo inclusivo y de buena fe en materia de justicia reparadora", que incluya:

- una disculpa plena y formal
- medidas de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción
- garantías de no repetición
- modificaciones de leyes, programas y servicios para combatir el racismo y la discriminación sistémica

## El papel de las mujeres y la lucha por la memoria

El texto reconoce el "carácter excepcionalmente generizado" de la trata de esclavos, que sometía sistemáticamente a las mujeres y niñas africanas a "violencia sexual, reproducción forzada, servidumbre doméstica y formas de explotación específicas por razón de género".

Denuncia la aplicación del principio *partus sequitur ventrem* como un mecanismo que vulneraba sus derechos reproductivos y las sometía "a la reproducción forzada para generar mano de obra esclava".

La resolución también destaca la resistencia activa de los africanos y afrodescendientes desde el principio, mencionando "la tradición abolicionista africana que se remonta a más de seis siglos atrás", los primeros actos de resistencia, la diplomacia estatal, las luchas armadas y el recurso estratégico a los tribunales para reivindicar derechos humanos y dignidad.

## Medidas concretas

La Asamblea General solicita al Secretario General que refuerce la coordinación en materia de conmemoración, educación e investigación sobre la esclavitud y sus secuelas. Insta a los Estados miembros a promover programas educativos integrales, iniciativas de preservación de la memoria histórica e investigaciones académicas, así como a apoyar las iniciativas de reparación impulsadas por la Unión Africana y la Comunidad del Caribe.

En un gesto de alcance concreto, la resolución pide "la restitución inmediata, sin trabas y sin costo alguno de los bienes culturales, objetos de arte, monumentos, piezas de museo, artefactos, manuscritos y documentos, así como de los archivos nacionales que tengan valor espiritual, histórico y cultural" para los países de origen.

La aprobación de esta resolución se produce en el contexto del Segundo Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2025-2034) y a pocos meses del centenario de la Convención para la Supresión de la Trata de Esclavos y la Esclavitud (1926).

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