---
canonical_url: "https://todosalta.com/contenido/68321/anmat-prohibio-la-comercializacion-de-una-marca-de-alimento-de-consumo-masivo"
title: "ANMAT prohibió la comercialización de una marca de alimento de consumo masivo"
article_type: "Article"
description: "Se trata de una marca que no cumple con algunos registros necesarios para ser identificado. El producto no podrá ser elaborado ni comercializado en el territorio nacional."
main_image: "https://todosalta.com/download/multimedia.normal.867cbe53f5913985.bWFpei1pbmZsYWRvLTFqcGdfbm9ybWFsLndlYnA%3D.webp"
date_published: "2024-10-25T10:51:00-03:00"
date_modified: "2024-10-25T10:53:18-03:00"
author_name: "Prensa"
author_url: "https://todosalta.com/usuario/4/prensa"
category_name: "Nacionales"
category_url: "https://todosalta.com/categoria/1/nacionales"
---

# ANMAT prohibió la comercialización de una marca de alimento de consumo masivo

![maiz-inflado-1jpg](/download/multimedia.normal.867cbe53f5913985.bWFpei1pbmZsYWRvLTFqcGdfbm9ybWFsLndlYnA=.webp)

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este viernes 25 de octubre la elaboración, distribución y venta de una marca de maíz inflado por no contar con los registros sanitarios necesarios. La medida se tomó a través de la Disposición 9417/2024, publicada en el Boletín Oficial con la firma de su titular Nélida Agustina Bisio.

Ante las numerosas irregularidades, la ANMAT decidió prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y en plataformas de venta en línea del producto: “TuTuCa BooM, PESO NETO 75 g (Aprox.), RNE: En trámite, RNPA: En trámite, ELABORADO POR: RNE: 04004504, RNPA: 040449798, RUTA N° 200 N° 1256, MARCOS PAZ”.

Según el comunicado, la investigación comenzó a partir de una notificación de la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, respecto a la autenticidad del producto. Tras esto, se constató que falta de autorización del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que figuraban en el rótulo del producto.

Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país. Tampoco será comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Entre las razones, sucede que el RNPA figura como inexistente y el RNE se encuentra vigente pero pertenece a otra razón social. A su vez, la DIPA informó que, dado que el rótulo del producto refiere a un domicilio de la localidad de Marcos Paz, consultó a dicha Municipalidad e indicó que en el citado domicilio funciona una concesionaria de autos desde el año 2018.

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
