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title: "LIBERTARIOS BUSCAR ELIMINAR LA LEY DEL ABORTO Y PLANTEAN PENAS DE 3 A 10 AÑOS QUIENES PROVOQUEN UN ABORTO"
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description: "El proyecto pide la derogación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y que el aborto sea un delito penal tanto para la mujer como para quienes participen en la intervención. La mujer sería sancionada con cárcel de uno a tres años."
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# LIBERTARIOS BUSCAR ELIMINAR LA LEY DEL ABORTO Y PLANTEAN PENAS DE 3 A 10 AÑOS QUIENES PROVOQUEN UN ABORTO

![ARCHI_840780](/download/multimedia.normal.9c804cd48e83b67b.QVJDSElfODQwNzgwX25vcm1hbC53ZWJw.webp)

El proyecto de ley fue presentado el 5 de febrero por la diputada Bonacci, de La Libertad Avanza, para pedir la derogación de la "**Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)"**, además de retrotraer los artículos del Código Penal que la ley aprobada en 2020 modificaba.

El texto no presenta eximente en los casos de violación, pero deja a criterio del juez que disponga la excepción de la pena para la mujer "**en atención a los motivos que la impulsaron a cometer el delito, su actitud posterior, y la naturaleza del hecho".**

Según el proyecto que lleva la firma de los diputados Oscar Zago, jefe del bloque de La Libertad Avanza; Lilia Lemoine -influyente y persona muy cercana al ámbito de Milei- y otros cuatro legisladores más, **habría penas de 3 a 10 años para quienes provoquen el aborto de una mujer sin su consentimiento, que podrían llegar a 15 en caso de fallecimiento de la madre.**

## Si hubiese consentimiento, las penas serían de 1 a 4 años, que podrían aumentar a 6 si la mujer muere.

Encabezado por el lema que el Ejecutivo de Milei publicó recientemente en el Boletín Oficial: la declaración de 2024 como "año de la defensa de la vida, la libertad y la propiedad", en el documento también refieren a los casos de abortos posteriores a una violación.

El extenso párrafo describe: ''Decidimos eliminar la causal de no punibilidad por entender que la misma ha sido sistemáticamente interpretada como una justificación de la práctica". "Sin embargo -prosigue-, dichos casos quedan comprendidos en la redacción propuesta para el artículo 88 del CP, que autoriza al juez a eximir a la mujer de la pena en atención a las causas que la llevaron a abortar y a su comportamiento posterior, manteniendo así el carácter delictivo de la conducta''.

La autora cierra su idea con la creencia de que **''no existe ninguna razón, por dramática que sea, que justifique el descarte de una vida inocente''.**

En tanto la propuesta libertaria pide volver a modificar el artículo 85 del Código Penal y penalizaría "con reclusión o prisión de uno a cuatro años" si se practicara un aborto con consentimiento "de la mujer".

Además, se eliminaría el artículo 85 bis, que reprime "con prisión de tres (3) meses a un (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena" a quien "dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare" a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.

Asimismo, se modificaría el artículo 88 del Código Penal: "Será reprimida con prisión de uno (1) a tres (3) años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare".

En la legislación actual, este artículo aplica tan solo de tres meses a un año a la persona gestante que, "luego de la semana catorce (14) de gestación causare su propio aborto o consintiera que otro se lo causare".

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