Se podrán importar cosméticos y productos higiénicos para uso comercial sin autorización de la ANMAT

A través de la disposición 4033/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial, los establecimientos que efectúen las importaciones de los productos previamente aprobados por la ANMAT, deberán dar aviso de su nacionalización, dentro de las 48 horas de ingresados.
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La ANMAT dejará de autorizar la importación, para uso comercial, de productos de uso doméstico, de higiene oral, higiénicos descartables (como por ejemplo pañales), copas menstruales, o muestras destinadas a ensayos realizados por laboratorios.

A través de la disposición 4033/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial, los establecimientos que efectúen las importaciones de los productos previamente aprobados por la ANMAT, deberán dar aviso de su nacionalización, dentro de las 48 horas de ingresados (en carácter de declaración jurada). La presente disposición entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.

“Esta medida busca promover el agilizar y simplificar los procesos y hacer más eficiente la gestión pública”, explican a nivel oficial.

La nueva disposición permite que la ANMAT se retire de los trámites aduaneros para concentrarse en la vigilancia post-comercialización. Se dedicará a fiscalizar exhaustivamente a los productos importados comercializados en el mercado local, con el propósito de controlar la eficacia y seguridad de esos productos.

Algunos de los productos de los cuales la ANMAT no requerirá solicitud previa de autorización de importación son cosméticos, domi sanitarios, de higiene oral de uso odontológico, productos higiénicos descartables de uso externo, o de uso intravaginal.

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