CRIMEN LUCIO: FUERON IMPUTADAS POR "ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE"

Nacionales 17 de febrero de 2022 Por Rouse Leonor
El Ministerio Público Fiscal de La Pampa solicitó este miércoles que se amplíe la acusación contra la madre de Lucio Dupuy, el niño de 5 años asesinado a golpes en la ciudad de Santa Rosa a fines de noviembre pasado, y contra su novia, a quienes ahora también les imputan el delito de abuso sexual triplemente agravado.
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A través de una audiencia realizada de manera virtual, la fiscal del caso, Verónica Ferrero, y su colega Walter Martos solicitaron agravar la situación procesal de la progenitora de la víctima, Magdalena Espósito Valenti, y su pareja, Abigail Páez, que se encuentran detenidas y por el momento tenían imputaciones provisorias.

La madre había sido acusada de "homicidio agravado por el vínculo" mientras que Paéz fue imputada por "homicidio simple" horas después de que se confirmara el asesinato del menor. Tras ser detenidas en La Pampa fueron trasladadas a San Luis por cuestiones de seguridad, luego de las manifestaciones frente a la Comisaría 6°, donde hubo destrozos y prendieron fuego un patrullero.

Caso Dupuy: delito por abuso sexual
La audiencia fue encabezada por el juez de control, Néstor Daniel Ralli, después de que se reiniciara la feria judicial, y estuvieron presentes los dos fiscales, las dos imputadas, y los defensores públicos Pablo De Biasi y María Silvina Blanco Gómez, entre otras personas.

Para Espósito Valenti, pidieron que sea imputada por “homicidio triplemente calificado por el vínculo y con ensañamiento y alevosía; en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante y con acceso carnal por su duración y formas concretas de realización y con acceso carnal vía anal, triplemente agravado por ser la guardadora al momento de los hechos, por ser cometido por dos personas y por existir convivencia con la víctima menor de 18 años, como delito continuado”.

En lo que respecta a Páez, la acusaron de “homicidio doblemente agravado, por ser con ensañamiento y alevosía; en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y formas concretas de realización y con acceso carnal vía anal, triplemente agravado por ser la guardadora al momento de los hechos, por ser cometido por dos personas y por existir convivencia con la víctima menor de 18 años, como delito continuado”.

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