MEDIDAS VIGENTES DESDE EL 17 DE SEPTIEMBRE AL 1 DE OCTUBRE

Ahora 17 de septiembre de 2021 Por Rouse Leonor
El Comité Operativo de Emergencia se reunió con el objetivo analizar nuevas habilitaciones teniendo en cuenta que la realidad epidemiológica de la Provincia avanza favorablemente.
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Medidas vigentes desde el 17 de septiembre al 1 de octubre

Además de las normas de cuidado básico como el uso obligatorio de barbijo y distanciamiento social, el COE estableció que:

La capacidad en lugares cerrados y ventilados: Se permite hasta un máximo del (70%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada y no pudiendo superar las 500 personas, cuando se trate de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, gastronómicas, culturales, artísticas, deportivas, religiosas y recreativas.

Capacidad en lugares al aire libre: Se establece que en lugares públicos o privados de acceso público al aire libre, todas las actividades y reuniones sociales no podrán superar las mil  personas ni el 70% de aforo  en relación con la capacidad máxima habilitada o disponible del lugar donde se realice, y se deberá además respetar entre personas el distanciamiento.

Eventos Masivos de más de mil (1.000) personas: Se establece que en lugares públicos o privados de acceso público al aire libre, todas las actividades y eventos sociales que prevean un aforo superior a mil (1.000) personas, deberá contar con la autorización expresa de la Central Operativa de Control y Seguimiento COVID-19 (mail: [email protected] - Centro de Convenciones, Centro Cívico Grand Bourg), donde se analicen y contemplen las condiciones de higiene y seguridad, la organización, los riesgos, entre otros factores que hagan a la mayor prevención sanitaria y cumplimiento de protocolos.

Dichas actividades o eventos tendrán un máximo del cincuenta por ciento (50%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada o disponible del lugar, y deberán garantizar que el cien por ciento (100%) de las personas que asistan a los mismos, se encuentren inoculados con al menos una vacuna de cualquiera de las destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19.

Actividades Reguladas

Establecer las siguientes medidas para diferentes actividades que deberán realizarse conforme las limitaciones que se disponen a continuación:

HORARIOS DE ACTIVIDADES: Con el fin  de minimizar la circulación y aglomeración de personas, se dispone que solamente las actividades de casinos y salas de juegos afines, gastronómicas, en salones de eventos, locales bailables y festivales, y eventos culturales tendrán un límite horario de funcionamiento hasta las  2 am.

LOCALES BAILABLES: Se dispuso realizar  una “Prueba Piloto” controlada, en locales bailables que cuenten con la debida habilitación municipal, y se garantice que el 100% de las personas que asistan a los mismos, se encuentren inoculados con el esquema completo., respetando el formato de pistas seguras con burbujas.

REUNIONES SOCIALES: Establecer que las reuniones sociales en los domicilios particulares o lugares cerrados, no podrán superar las veinte (20) personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta cincuenta (50) personas.

Finalmente, las autoridades hicieron hincapié en la importancia de que “en este contexto, corresponde apelar cada vez más a la responsabilidad de cada individuo de tomar su comportamiento individual y en sociedad con responsabilidad, por cuanto menos restricciones generales implican mayor compromiso personal de cada uno.

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